Código Pirata
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Taglork
Little Jhon
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Código Pirata
Los piratas destacaban su libertad por encima de todo. Bueno, unos la libertad, otros el oro y otros las mujeres.
Pero, ¿no se regían por ninguna ley? En la época de oro de la piratería existieron hasta cuatro códigos diferentes según se ha documentado. Estas normas regían desde su comportamiento en el barco hasta la repartición del tesoro.
Estos eran el código de Bartholomew Roberts, el de John Phillips, el de Edward Low y el de Henry Morgan.
Bartholomew Roberts era un corsario del que las crónicas cuentan que era muy humano a pesar de ser pirata, y que no dejó de ser pirata a pesar de ser tan humano. Saqueaba pero siempre dentro de un orden y por supuesto, guardando las formas de su caballerosidad.
Piadoso y reprimido, condenaba el juego y las mujeres y lo más que se permitía como buen británico era tomarse el té de las cinco. Aunque nunca se atrevió a prohibir el ron en su tripulación, en este sentido fue muy tolerante. Además era un melómano empedernido.
El código de Roberts tenía 11 artículos de la cubierta, formando un código de conducta, escrito en 1721:
I. Todo hombre tiene voto en los asuntos del momento, tiene igual derecho a provisiones frescas o licores fuertes en cualquier instante tras su confiscación y pueden hacer uso de ellos a placer, excepto que la escasez haga necesario, por el bien de todos, su racionamiento.
II. Todo hombre será llamado equitativamente por turnos, según la lista, al reparto del botín (sobre y por encima su propia participación), se le permitirá cambiarse de ropa para la ocasión pero, si alguno defrauda a la compañía por valor de un dólar de plata, joyas o dinero, será abandonado a su suerte en el mar como castigo. Si el robo fuese entre miembros de la tripulación, esta se contentará con cortar las orejas y la nariz al culpable y lo desembarcará en tierra, no en lugar deshabitado pero si en algún sitio donde se de por sentado que encontrará adversidades.
III. Nadie jugará a las cartas o dados por dinero.
IV. Las luces y velas se apagarán a las 8 de la noche; si después de esa hora algún miembro de la tripulación se inclina a seguir bebiendo, puede hacerlo sobre cubierta.
V. Mantener sus armas, pistolas y sables limpios y listos para el servicio.
VI. No se permiten niños ni mujeres. Si cualquier hombre fuera encontrado seduciendo a cualquiera del sexo opuesto, y la llevase al mar, disfrazada, sufrirá la muerte.
VII. En batalla la deserción del barco o sus camarotes será castigada con la muerte o al abandono a su suerte en el mar.
VIII. No se permiten las peleas a bordo pero las disputas de cualquier hombre se resolverán en tierra, a espada y pistolas.
IX. Ningún hombre hablará de dejar su modo de vida hasta que haya aportado 1000 libras. Si para conseguirlo, perdiera una extremidad o quedara impedido para el servicio, se le darán 800 dólares extraídos del inventario común y por heridas menores, en proporción a su gravedad.
X. El capitán y su segundo recibirán dos partes del botín; el maestre, contramaestre y cañonero una parte y media y el resto de los oficiales una parte y un cuarto.
XI. Los músicos tendrán descanso el Sábado pero los otros 6 días y noches, ninguno a no ser por concesión extraordinaria.
Invitado- Invitado
Re: Código Pirata
Aqui les dejo algunos nombres de famosos piratas, seguramente Rob querrá vertir sus opiniones sobre algunos de ellos
Barbanegra
Capitán Avery
Capitán Cornelius
Capitán Lewis
Capitán Martel
Charles Vane
De Soto, el pirata gallego
Edward England
El Filibustero López
Francis Drake
Howel Davis
John Phillips
John Rackam, calico Jack
John Smith
Stede Bonnet
Barbanegra
Capitán Avery
Capitán Cornelius
Capitán Lewis
Capitán Martel
Charles Vane
De Soto, el pirata gallego
Edward England
El Filibustero López
Francis Drake
Howel Davis
John Phillips
John Rackam, calico Jack
John Smith
Stede Bonnet
Invitado- Invitado
Re: Código Pirata
Pregunta... ¿y los demas codigos?
Little Jhon- Combatiente
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Re: Código Pirata
¿Y el patente del corso no entra en este borlote?
Taglork- con esperiencia
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Re: Código Pirata
¿Y sir Walter Raleigh?
>B)+
>B)+
Lord Ursus- Gran Campeón
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Re: Código Pirata
¿Qué? He vivido en el error en toda mi vida.
Y también la wikipedia:
Aunque también no se nombra a est Sir en algo de historia, como podría ser esta página que se ve decente:
http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/historia/pirateria/indice.html
>B)+
Y también la wikipedia:
Sir Walter Raleigh[1] (Hayes, Devonshire, Inglaterra, c.1552 - Londres, 29 de octubre de 1618) fue un marino, pirata y político inglés.
Aunque también no se nombra a est Sir en algo de historia, como podría ser esta página que se ve decente:
http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/historia/pirateria/indice.html
>B)+
Lord Ursus- Gran Campeón
- Cantidad de envíos : 892
Fecha de inscripción : 17/09/2008
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Localización : Guadalajara, Jal.
Re: Código Pirata
Perdon, pero mi informacion la estoy sacando de mis clases de historia de 19989-90 en Ithaca NY, USA, asi como de la Pictorial Encyclopedia of American History, para empezar Walter Raleigh (fundador de la colonia britanica de Virginia en honor a la Reina Virginia) fue nombrado "Sir", por lo cual, si acaso la historia de que fuera pirata mas bien lo convertiria en Corsario, y NO en pirata...
Wikipedia y youtube no son fuentes fidedignas de informacion...
Wikipedia y youtube no son fuentes fidedignas de informacion...
Re: Código Pirata
Entonces si un pirata ostentaba un título de nobleza este era considerado Corsario?
¿Cuál es la diferencia entre pirata y corsario (además del título)?
¿Cuál es la diferencia entre pirata y corsario (además del título)?
Re: Código Pirata
Los corsarios eran capitanes al servicio de la corona britanica, con misiones generalmente de pirateria, se les encomendaba en ocaciones atacar barcos franceses y españoles o puertos en el nuevo continente, del total del botin, se le daba una parte a la reina, el Corsario mas famoso fue Sir Francis Drake.
Re: Código Pirata
Mmm... debería haber el topic de Piratas Famosos...
Si no aparece un valiente yo lo creare.
Y Para que no sea spam del topic "Código Pirata", encontré esto:
En la Isla de la Tortuga (frente a las costas de Haiti, rodeada de islotes, lo que hace que, a veces, sea mencionada en plural como Las Tortugas), los bucaneros tuvieron una base internacional durante los siglos XVII y XVIII. Formaban una asociación llamada La Cofradía de los Hermanos de la Costa. No se conoce el preciso origen de esta cofradía, pero se sabe que llegó a elaborar una constitución que regiría sus vidas. Se presume que era transmitida por tradición oral, ya que no se han encontrado registros escritos al respecto. El espíritu libertario de esta hermandad se modeló necesariamente en las propias características de las vidas que habían llevado sus componentes: proscritos, forajidos y a los tipos más crueles que se presentasen, gente por lo general perseguida, atormentada y desarraigada, formularon leyes que fomentaban la libertad de su propia sociedad. Los nombres conocidos de esta época son los de Agramont, Pierre Legrand, Henry Morgan, El Olonés, Rock el Brasileño, el capitán Roberts, Low y Lewis. Muchos colonos insatisfechos con el provecho que sacaban a sus tierras y deseosos de enriquecerse con rapidez, se les unieron en sus hazañas.
La primera ley de la hermandad dictaba: -«Ni prejuicios de nacionalidad ni de religión». En este punto, la coincidencia es general. Convivían perfectamente católicos con protestantes e ingleses con franceses. Se privilegia la individualidad como materia de crítica. Las guerras europeas y sus odios no llegan a la Isla de la Tortuga. No hay países, hay hermanos, pero cabe destacar que existían diferencias lingüísticas que separaban a algunos grupos.
La segunda ley indíca que: -«No existe la propiedad individual». Entendiéndose por esto la propiedad de un determinado terreno. Quiere decir que la isla es de todos y para todos; cabe destacar que los barcos de la cofradía tampoco tenían un propietario fíjo.
La tercera ley indíca: -«La Cofradía no tiene injerencia en la libertad de cada cual». Quiere decir que no habría impuestos ni imposiciones de trabajos forzados ni código penal. Cualquier problema entre hermanos debía solucionarse solamente entre ellos. La participación en travesías es completamente voluntaria y no existirá obligación alguna cuando llege la hora de componer tripulaciones o armar un ejército.
La cuarta ley: -«Si un cófrade abandona la sociedad, jamás será perseguido». Esta ley permitía libertad absoluta para abandonar la cofradía en cuanto su integrante lo decidiera o volver a entrar si lo quería.
La quinta ley de la cofradía: - «No se admíten mujeres». Esta ley sólo se aplicaba a la restricción de mujeres blancas en la isla, ya que representaban un tipo de propiedad individual. Esta ley evitaba que se formaran formas de vida estables que pusieran en peligro la libertad adquirida. Sólo se admitían mujeres negras y esclavas, puesto que las esclavas no eran consideradas personas que pudiesen «apresar» a un hombre en tareas indignas para un hermano.
Lo más curioso de esta constitución es la total ausencia de deberes. La Cofradía sólo teme a la omnipotencia, la dictadura, la tiranía. Los nuevos integrantes eran bienvenidos, ya que esta sociedad se hacía más fuerte cuanto más numerosa.
Fuente: Wikipedia.
>B)+
Si no aparece un valiente yo lo creare.
Y Para que no sea spam del topic "Código Pirata", encontré esto:
En la Isla de la Tortuga (frente a las costas de Haiti, rodeada de islotes, lo que hace que, a veces, sea mencionada en plural como Las Tortugas), los bucaneros tuvieron una base internacional durante los siglos XVII y XVIII. Formaban una asociación llamada La Cofradía de los Hermanos de la Costa. No se conoce el preciso origen de esta cofradía, pero se sabe que llegó a elaborar una constitución que regiría sus vidas. Se presume que era transmitida por tradición oral, ya que no se han encontrado registros escritos al respecto. El espíritu libertario de esta hermandad se modeló necesariamente en las propias características de las vidas que habían llevado sus componentes: proscritos, forajidos y a los tipos más crueles que se presentasen, gente por lo general perseguida, atormentada y desarraigada, formularon leyes que fomentaban la libertad de su propia sociedad. Los nombres conocidos de esta época son los de Agramont, Pierre Legrand, Henry Morgan, El Olonés, Rock el Brasileño, el capitán Roberts, Low y Lewis. Muchos colonos insatisfechos con el provecho que sacaban a sus tierras y deseosos de enriquecerse con rapidez, se les unieron en sus hazañas.
La primera ley de la hermandad dictaba: -«Ni prejuicios de nacionalidad ni de religión». En este punto, la coincidencia es general. Convivían perfectamente católicos con protestantes e ingleses con franceses. Se privilegia la individualidad como materia de crítica. Las guerras europeas y sus odios no llegan a la Isla de la Tortuga. No hay países, hay hermanos, pero cabe destacar que existían diferencias lingüísticas que separaban a algunos grupos.
La segunda ley indíca que: -«No existe la propiedad individual». Entendiéndose por esto la propiedad de un determinado terreno. Quiere decir que la isla es de todos y para todos; cabe destacar que los barcos de la cofradía tampoco tenían un propietario fíjo.
La tercera ley indíca: -«La Cofradía no tiene injerencia en la libertad de cada cual». Quiere decir que no habría impuestos ni imposiciones de trabajos forzados ni código penal. Cualquier problema entre hermanos debía solucionarse solamente entre ellos. La participación en travesías es completamente voluntaria y no existirá obligación alguna cuando llege la hora de componer tripulaciones o armar un ejército.
La cuarta ley: -«Si un cófrade abandona la sociedad, jamás será perseguido». Esta ley permitía libertad absoluta para abandonar la cofradía en cuanto su integrante lo decidiera o volver a entrar si lo quería.
La quinta ley de la cofradía: - «No se admíten mujeres». Esta ley sólo se aplicaba a la restricción de mujeres blancas en la isla, ya que representaban un tipo de propiedad individual. Esta ley evitaba que se formaran formas de vida estables que pusieran en peligro la libertad adquirida. Sólo se admitían mujeres negras y esclavas, puesto que las esclavas no eran consideradas personas que pudiesen «apresar» a un hombre en tareas indignas para un hermano.
Lo más curioso de esta constitución es la total ausencia de deberes. La Cofradía sólo teme a la omnipotencia, la dictadura, la tiranía. Los nuevos integrantes eran bienvenidos, ya que esta sociedad se hacía más fuerte cuanto más numerosa.
Fuente: Wikipedia.
>B)+
Lord Ursus- Gran Campeón
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Localización : Guadalajara, Jal.
Re: Código Pirata
Pirates Code :
Article I - Every Man Shall obey civil Command; the Captain shall have one full Share and a half of all Prizes; the Master, Carpenter, Boatswain and Gunner shall have one Share and quarter.
Article II - If any Man shall offer to run away, or keep any Secret from the Company, he shall be marroon’d with one Bottle of Powder, one Bottle of Water, one small Arm, and Shot.
Article III - If any Man shall steal any Thing in the Company, or game, to the Value of a Piece of Eight, he shall be marroon’d or shot.
Article IV - If any time we shall meet another Marroner that Man shall sign his Articles without the Consent of our Company, shall suffer such Punishment as the Captain and Company shall think fit.
Article V - That Man that shall strike another whilst these Articles are in force, shall receive Moses’s Law (that is, 40 Stripes lacking one) on the bare Back.
Article VI - That Man that shall snap his Arms, or smoak Tobacco in the Hold, without a Cap to his Pipe, or carry a Candle lighted without a Lanthorn, shall suffer the same Punishment as in the former Article.
Article VII - That Man shall not keep his Arms clean, fit for an Engagement, or neglect his Business, shall be cut off from his Share, and suffer such other Punishment as the Captain and the Company shall think fit.
Article VIII - If any Man shall lose a Joint in time of an Engagement, shall have 400 Pieces of Eight ; if a Limb, 800.
Article IX - If at any time you meet with a prudent Woman, that Man that offers to meddle with her, without her Consent, shall suffer present Death.
Article I - Every Man Shall obey civil Command; the Captain shall have one full Share and a half of all Prizes; the Master, Carpenter, Boatswain and Gunner shall have one Share and quarter.
Article II - If any Man shall offer to run away, or keep any Secret from the Company, he shall be marroon’d with one Bottle of Powder, one Bottle of Water, one small Arm, and Shot.
Article III - If any Man shall steal any Thing in the Company, or game, to the Value of a Piece of Eight, he shall be marroon’d or shot.
Article IV - If any time we shall meet another Marroner that Man shall sign his Articles without the Consent of our Company, shall suffer such Punishment as the Captain and Company shall think fit.
Article V - That Man that shall strike another whilst these Articles are in force, shall receive Moses’s Law (that is, 40 Stripes lacking one) on the bare Back.
Article VI - That Man that shall snap his Arms, or smoak Tobacco in the Hold, without a Cap to his Pipe, or carry a Candle lighted without a Lanthorn, shall suffer the same Punishment as in the former Article.
Article VII - That Man shall not keep his Arms clean, fit for an Engagement, or neglect his Business, shall be cut off from his Share, and suffer such other Punishment as the Captain and the Company shall think fit.
Article VIII - If any Man shall lose a Joint in time of an Engagement, shall have 400 Pieces of Eight ; if a Limb, 800.
Article IX - If at any time you meet with a prudent Woman, that Man that offers to meddle with her, without her Consent, shall suffer present Death.
Re: Código Pirata
Piratas de agua dulce con tantos codigos codigo de aceurdo al barco, asi que primero nombrad su barco jajaja!!!! la mayoria de los corsarios ingleses se sujetaban a las leyes inglesas la corona pondria los castigos en caso de desobedecer las leyes pero en altamar el capitan decidia que hacer ya que no estaban en inglaterra!! jaja fuera de eso pues que mas, a beber y saquear que el mundo se va a acabar!!!
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